Normativa para la vivienda habitable en Madrid
Para que se considere una vivienda habitable, debe cumplir unas condiciones mínimas recogidas en la ley. A continuación, hablamos de esta normativa y los requisitos mínimos que debe reunir el inmueble.
1. Normativa que regula la habitabilidad.
Son 2 las normativas a cumplir:
– CTE o Código Técnico de la Edificación: es una norma estatal. Este código contiene las exigencias básicas de calidad que los edificios deben cumplir en cuanto a habitabilidad y seguridad.
– PGOUM o Plan General de Ordenación Urbana de Madrid: es una norma autonómica. Esta se encarga de regular las condiciones que debe cumplir la vivienda, no el edificio, para ser considerada habitable.
Aunque el Plan General de Ordenación Urbana es responsabilidad de la Comunidad Autónoma, son los ayuntamientos los que hacen su Plan, siempre y cuando respeten la normativa nacional y estatal.
2. Condiciones mínimas para ser una vivienda habitable.
2.1. El inmueble debe ser exterior.
Por lo menos debe tener un hueco o salida. Puede ser a la vía pública o privada y ambas deben cumplir lo establecido en el PGOUM.
2.2. Fachada mínima.
Debe tener como mínimo 3 metros.
2.3. Tamaño de la pieza habitable y de la vivienda.
El PGOUM define la pieza habitable como todo recinto independiente, que se encuentra delimitado por compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través de huecos de paso y que reúne las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas.
No forman parte de las piezas habitables los baños, terraza, tendedero, pasillos, halls,…
Su tamaño mínimo es de 12 m² útiles, de tal forma que, se pueda dibujar un círculo de 2,7 metros de diámetro tangente al parámetro donde va el hueco de ventilación e iluminación.
La vivienda debe tener un tamaño mínimo de 38 m² útiles y debe estar formada por:
– Salón-comedor.
– Cocina.
– Dormitorio.
– Aseo.
El tamaño se puede reducir a 25 m² útiles cuando tenga:
– Salón-comedor-cocina que, a su vez, se pueda adecuar como dormitorio.
– Aseo.
3. Estancias: tamaño, requisitos, ventilación e iluminación.
3.1. Tamaño mínimo de cada espacio de la vivienda.
– Salón: 10 m².
– Cocina: 5 m².
– Dormitorios: individual 6 m² y doble 10 m²
– Aseo: 1,5 m².
3.2. Requisitos que debe cumplir cada estancia.
– Cocina. Aunque tenga ventana, debido a los humos y gases que se producen cocinando, debed contar con una evacuación a través de conductos que sean independientes y, cuya salida, no dé a patios o fachadas, sino a cubierta. Si esto no es posible, se tendrá que instalar una campana con filtro de carbón.
– Tendedero. Si la vivienda lo tiene, debe tener una protección visual y un tamaño mínimo de 3 m².
– Pasillo: 85 cm mínimo.
– Puerta principal o de acceso: 2,03 metros de alto x 0,825 metros de ancho.
– Puerta del aseo: 2,03 metros de alto x 0,725 metros de ancho.
– El resto de puertas: 2,03 metros de alto x 0,825 metros de ancho.
3.3. Ventilación e iluminación.
La iluminación y ventilación naturales deben entrar por huecos. Los huecos de la iluminación deben ser mayores al 12% de la superficie útil de la pieza habitable y, en el caso de la ventilación, deben ser superiores al 8% de la superficie útil de la pieza habitable también.
La ventilación de las piezas no habitables puede ser de 3 formas diferentes:
– Directa: huecos abiertos al exterior.
– Conducida: mediante conductos que renuevan el aire.
– Forzada: es decir, con extractores.
Todo lo mencionado anteriormente son las condiciones mínimas que debe reunir una vivienda para conseguir la cédula de habitabilidad. En caso de incumplimiento, lo mejor es acudir al ayuntamiento de la localidad donde esté el inmueble y consultar.
Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.