Sus resultados de búsqueda

Certificado Energético y su nueva normativa

por Wall Estate en 07/07/2021
Certificado Energético y su nueva normativa
Comentarios:0

Desde junio de 2013, el certificado energético, es obligatorio tenerlo si queremos poner en venta o alquiler una vivienda o local. Sin embargo, el pasado 1 de junio, se publicó en el BOE un real decreto de la certificación eficiencia energética en el que se incluyen también los apartamentos vacacionales, entre otros.

Esta normativa entró en vigor el 2 de junio y obliga a todos los propietarios a publicar sus viviendas vacacionales con el certificado energético, así como incluirlo en el contrato, ya sea de arrendamiento o venta.

Las comunidades autónomas serán las encargadas de registrar y comprobar la vigencia de dichos certificados. Por lo tanto, en caso de incumplimiento, las CCAA tendrán potestad para poner penalizaciones.

1. Cómo se consigue el certificado energético.

Su obtención es sencilla. El propietario contratará a un técnico habilitado (arquitecto e ingeniero), el que él prefiera. Cuando el técnico expida el certificado, se registrará en el organismo competente en función de cada comunidad autónoma y tendrá validez durante 10 años.

Pasado este periodo, el propietario será el responsable de actualizarlo, volviendo a hacer el mismo procedimiento explicado anteriormente.

2. Quiénes están obligados a pedir el certificado energético y quiénes no.

Este nuevo real decreto sobre certificación de eficiencia energética va más allá de viviendas de uso privado y vacacionales, sino que también incluye a:

– Apartamentos vacacionales y segundas viviendas, aunque se usen menos de 4 meses al año.
– Hoteles, hostales, moteles y pensiones.
– Residencias para estudiantes y para mayores.
– Instalaciones deportivas, culturales y lugares de culto.
– Instalaciones comerciales y de restauración.
– Estaciones de pasajeros, es decir, estaciones de tren, aeropuertos, etc.
– Cárceles.
– Demás inmuebles que tengan más de 500 m² útiles.

Todos los supuestos anteriores tendrán 12 meses para pedir dicho documento.

¿Quiénes no están obligados a solicitar este certificado?

– Inmuebles con menos de 50 m² y que sean completamente independientes, es decir, que no tengan contacto con ningún tipo de inmueble.
– Edificios industriales, agrícolas y de defensa que no tengan la categoría de edificios residenciales.
– Aquellas edificaciones protegidas por su arquitectura y/o historia.
– Inmuebles temporales cuyo uso no exceda los 2 años.

3. Qué ocurre si no tenemos dicho certificado.

En el caso en el que no se haya solicitado o se haya incurrido en alguna infracción, la comunidad podrá imponer una multa, tanto al propietario como al técnico, según quien haya cometido el error. Los importes oscilan desde los 300 a los 6.000€.

Las multas que van desde los 300 a los 600€ son aquellas infracciones de carácter leve:

– Si el certificado no contiene la información mínima exigida o no está en el formato adecuado.
– Publicar un inmueble y no indicar la calificación de eficiencia energética.
– Cuando sea obligatorio enseñarla etiqueta, no hacerlo.
– No incluirlo en el Libro de un edificio recién terminado o publicitarla cuando ya se tenía.
– No renovarlo.

Las infracciones muy graves conllevan gravámenes entre 1.001 y 6.000€:

– Saltarse la normativa de cálculo para obtener el certificado.
– No inscribirlo en el organismo que obligue la comunidad autónoma o que se alquile o venda sin estar registrado.
– Si se va a hacer una edificación y no se incluye la eficiencia energética que tendrá dicha construcción una vez finalizada.
– Que la etiqueta enseñada no corresponda con el certificado real de la vivienda.

Multas entre 1.001 y 6.000€. En este rango están las infracciones consideradas muy graves:

– Hacer la labor de técnico sin serlo.
– Información del certificado falsa o que no esté inscrita en el organismo correspondiente.

Es muy importante conocer la nueva normativa para evitar posibles sanciones y problemas. Siendo un proceso tan sencillo no debemos demorarlo en el tiempo.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

https://www.linkedin.com/company/71682817/admin/

Compartir

Deje un mensaje

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Comparar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies