PROCESO PARA EL ALQUILER DE PISOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Llevas meses estudiando la oferta de pisos en alquiler en Madrid, revisando cientos de anuncios y visitando decenas de viviendas. Y por fin el momento tan esperado ha llegado: has encontrado tu vivienda ideal. ¿Y ahora qué? En este post te explicamos diversos procesos clave que intervienen en el alquiler de pisos en la Comunidad de Madrid.
1. EL CONTRATO DE ALQUILER
Tras encontrar la vivienda que se ajusta a tus necesidades, es necesario llegar a un acuerdo con el propietario.
En la formalización del contrato de alquiler de pisos, es obligatorio que el arrendatario deposite una fianza equivalente a una mensualidad. El propietario de la vivienda deberá depositar dicha fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y el inquilino deberá abonar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
1.1 ALQUILER DE PISOS: ¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO?
El contrato de alquiler es un documento que acredita que el propietario de una vivienda cede su uso y disfrute durante un tiempo determinado a un arrendatario, que se compromete a pagar la renta fijada, así como a devolver la vivienda en el mismo estado una vez finalizado el contrato de arrendamiento.
De esta manera, el contrato deberá recoger:
- La identidad de los contratantes.
- La identificación de la vivienda arrendada.
- La duración acordada del contrato de alquiler.
- La renta acordada.
- Otras cláusulas acordadas.
- Certificado de Eficiencia Energética (a partir del 1 de Junio de 2013).
Es importante recalcar que el precio del alquiler se establece de forma libre por ambas partes, y solo puede ser actualizado por cualquiera de ellas en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
2. ¿QUÉ GASTOS PUEDE ACARREAR EL ALQUILER DE PISOS?
Una vez alquilada tu vivienda, deberás asumir los gastos generales que deriven de su uso, como agua, luz, gas o internet.
Además, deberás acordar con el arrendador quién debe asumir aquellos gastos que no puedan individualizarse y que correspondan a la vivienda. Por ejemplo, los gastos relativos a la Comunidad de Propietarios o el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
Por otro lado, no olvides que el alquiler de una vivienda conlleva una serie de beneficios fiscales. (Pincha aquí para ver los beneficios fiscales por el alquiler de pisos en la comunidad de Madrid.)
3. ALQUILER DE PISOS CON DESPERFECTOS: OBRAS
3.1 OBRAS DE CONSERVACIÓN
El propietario de la vivienda está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar su estado de habitabilidad, sin aumentar la renta. Sin embargo, no está obligado a sufragar las reparaciones si el deterioro es responsabilidad del inquilino. En estos casos, cuando los daños sean graves o las obras deban realizarse de forma urgente, el inquilino podrá efectuarlas siempre que se lo comunique al propietario.
En caso de que sea necesario realizar obras de conservación del inmueble antes de que el contrato de alquiler llegue a su fin, el inquilino debe aceptarlas durante 20 días. Si este periodo se alarga, tiene derecho a solicitar una disminución de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no puede utilizar.
Si la la autoridad competente ordena obras de conservación del inmueble y su realización hace inhabitable la vivienda, el inquilino podrá suspender o extinguir el contrato, pero sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
3.1 OBRAS DE MEJORA
Las obras de mejora son aquellas que no son indispensables para el mantenimiento de la vivienda sino que únicamente aumentan la calidad, higiene y comodidad del inmueble. Estas obras deben ser asumidas por el propietario. Si se prolongan durante más de 20 días, ambas partes podrán pactar que la renta se reduzca proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar.
El propietario tiene la obligación de notificar la obra por escrito al inquilino, con al menos tres meses de antelación y debe indicar la naturaleza de la obra, fecha de comienzo, duración y coste previsto.
De la misma manera, el inquilino tiene el plazo de un mes desde la notificación para rescindir del contrato de alquiler en caso de que las obras afecten considerablemente al uso de la vivienda. En estos casos las obras comenzarán al menos dos meses después del desestimiento.
3.1 OBRAS DEL INQUILINO
En algunos casos, las obras que el inquilino quiere realizar deben ser autorizadas por escrito por parte del propietario de la vivienda. Estas obras son aquellas que impliquen una modificación de los elementos estructurales de la vivienda, y por tanto, conlleven el riesgo de que se produzcan derrumbamientos.
Si el inquilino ha realizado alguna obra de este calibre sin el consentimiento expreso, el propietario podrá rescindir el contrato de alquiler y exigir que el inquilino reponga la vivienda a su estado de origen.
Además, en aquellos contratos celebrados a partir del 6 de Junio de 2013, es posible negociar que el pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar estancias de la vivienda, sin compensación adicional por el coste de las obras.
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