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Vicios ocultos, qué debemos saber

por Wall Estate en 12/11/2021
Vicios ocultos, qué debemos saber

Los vicios ocultos son los defectos de la cosa, de difícil percepción, anteriores a su adquisición que impiden o disminuyen su uso o aprovechamiento completo. Si el comprador lo hubiera sabido, no habría hecho la compra o la habría hecho en otras condiciones.

Es importante no confundirlos con los vicios aparentes, es decir, los que se ven a simple vista antes de hacer la compra, en cuyo caso, los gastos corren a cargo del comprador.

Aunque los vicios ocultos pueden darse tanto en bienes muebles como inmuebles, vamos a centrarnos en los de las viviendas.

1. Vicios ocultos más frecuentes y cuándo se pueden reclamar.

Los más comunes son:

– Humedades, filtraciones y/o goteras.
– Problemas en las tuberías.
– Cableando y demás temas eléctricos de la casa.
– Estructura de la vivienda, tales como grietas.
– Defectos en los acabados.

Cuando podemos demandar:

– En primer lugar, el perjuicio siempre tiene que ser oculto y no aparente.
– Éste tiene que estar antes de la compra y no después de ella.
– La naturaleza del vicio tiene que ser grave, de tal manera que, en caso de haberse conocido, no se hubiera efectuado la compra, se hubiera hecho bajo otras condiciones o con un precio inferior.

2. Plazos en viviendas de obra nueva, segunda mano y alquileres.

En el caso de los inmuebles de segunda mano, contamos con 6 meses para reclamar desde el momento en el que se firma la escritura.

En las viviendas de obra nueva hay 3 plazos de reclamación diferentes:

1 año: son aquellos vicios que afectan a los acabados, como la pintura, los suelos o los azulejos.

3 años: son los relacionados con las instalaciones, por ejemplo, el aislamiento térmico, el ruido…

10 años: estos vicios ocultos son los que influyen a la estructura y los cimientos.

En las viviendas alquiladas, el inquilino nunca será responsable de dichos vicios y no tendrá un tiempo límite para reclamar. Además, el encargado de subsanar los desperfectos será el propietario.

3. ¿A quién debemos reclamar los vicios?

En los alquileres se reclama al propietario.

En la compra de segunda mano, dentro del plazo comentado en el punto anterior, el vendedor corre con todos los gastos. Si son irremediables, se puede pedir un cambio de vivienda o la devolución del dinero que se pagó por ella más los intereses.

En los casos de compra de obra nueva, se demanda a la constructora.

Aunque tengas conocimiento de la ley con respecto a los vicios ocultos, nosotros aconsejamos pedir más información y ayuda a un abogado especializado en este campo. Así será más fácil conseguir que nos subsanen los perjuicios de manera gratuita.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

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