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Nuevo Valor de Referencia Catastral

por Wall Estate en 17/01/2022
Nuevo Valor de Referencia Catastral
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El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo valor de referencia catastral impulsado por la Dirección General del Catastro, incluido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude.

Esta ley se aprobó en julio de 2021 pero no ha entrado en vigor hasta el 1 de enero de 2022. Además, no tiene carácter retroactivo, es decir, afecta a las operaciones de compraventa que se hagan desde 2022 en adelante.

Vamos a ampliar este concepto para entender mejor como va a cambiar la forma de pagar impuestos en las operaciones de compraventa.

1. ¿Qué es el valor de referencia catastral?

El valor de referencia catastral es un valor determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos catastrales de cada inmueble (Portal de Dirección General del Catastro).

En otras palabras, es la nueva base imponible de los siguientes impuestos:

– Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
– Actos Jurídicos Documentados (AJD).
– Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

2. Otras características.

Otros aspectos importantes son:

– También es conocido como Valor de Referencia de los Inmuebles.

Su valor no puede superar al del valor de mercado. Es por ello por lo que se le aplicará un factor de minoración en su determinación.

– Este valor lo determina la Administración Pública y se actualiza cada año.

No afecta al valor catastral.

No influye en los impuestos cuya base imponible es el valor catastral, como por ejemplo el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

3. Cómo se calcula esta base imponible.

Según la Dirección General del Catastro, se aplican módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.

4. Diferencias entre el valor de referencia y el valor catastral.

Los principales aspectos que diferencia estos 2 conceptos son:

– El valor de referencia se actualiza cada año en todos los municipios y lo podemos consultar en la Sede Electrónica del Catastro. Es la base imponible de los ITP, AJD e ISD.

– En cuanto al valor catastral, su cálculo va en función de las Leyes de Presupuestos Generales de Estado. Además, este valor no está publicado en ninguna parte, ya que está protegido. Es la base imponible del IBI.

5. ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con el valor de referencia?

Si estamos disconformes con el valor de referencia catastral podremos reclamar siempre y cuando tenga efecto fiscal y sea base imponible del ITP, AJD o ISD.

Este requerimiento se presenta en la Administración tributaria solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada o interponiendo un recurso de reposición.

Las reclamaciones económico-administrativas se interponen en el Tribunal Económico Administrativo Regional.

Estos son algunos de los aspectos que caracterizan al valor de referencia del inmueble. Sin embargo, en caso de dudas y para saber más, recomendamos preguntar a un gestor o abogado experto en la materia que nos pueda asesorar correctamente.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

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