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La nueva ley de vivienda

por Wall Estate en 20/05/2023
La nueva ley de vivienda
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LA NUEVA LEY DE VIVIENDA.

La nueva ley de vivienda que se aprobó el día 17 de mayo 2023 ha generado una gran controversia, debido a que se estima que va a generar un efecto contrario. En este artículo mostramos las claves de la nueva ley que se publicará en el BOE en los próximos días:

LIMITE AL PRECIO DEL ALQUILER.

• Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido.
• Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del alquiler.
• Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024.
• A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta.
En las zonas declaradas como tensionadas:
• posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato
• en nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior
• posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años
Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.
EL FIN DEL IPC

Por el momento, las actualizaciones del precio de los alquileres se realizaban teniendo en cuenta el IPC, pero debido al los incrementos tan fuertes en el último año, se ha decidido crear un índice especifico que refleje las posibles subidas en los precios de los alquileres de una forma más pausada. De esta forma, evitarán que los precios de los alquileres se actualicen por encima del 3%.

REPARTO DE GASTOS Y HONORARIOS

Los gastos de gestión e intermediación inmobiliaria se pagaban por el inquilino de costumbre. Con la nueva ley de vivienda, se obliga al arrendador a ser el que se ocupe de pagar estos servicios.

RECARGOS EN LAS VIVIENDAS VACIAS

Los ayuntamiento podrán generar recargos en el IBI a aquellas viviendas que se mantengan más de dos años vacías. Los recargos podrán incrementarse entre un 50% y un 150% en función del tiempo que se encuentre desocupado y del número de viviendas desocupadas de un mismo titular.

IMPULSO EN LA VIVIENDA PÚBLICA

• Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión
• Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años
• Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado
• Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda

PROTECCIÓN CONTRA DESHAUCIOS

• Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad
• Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos
• Cuando el demandante sea «gran tenedor» y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación

NUEVA DEFINICIÓN DE GRAN PROPIETARIO Y VIVIENDA VACÍA

– Se considerará como gran tenedor a los propietarios que tengan en su propiedad, más de 5 viviendas ubicadas en la misma zona y dentro de las zonas declaradas como tensionadas.
– Definición de «vivienda vacía» para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación

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